Diferencia entre revisiones de «Cláusula 1 del C.C.T.- Definiciones»

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(Página creada con «'''Cláusula 1.- Definiciones''' Para la interpretación y aplicación de este Contrato, se establecen las siguientes Definiciones: Acoso Laboral: Trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales. Acoso Sexual: Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensi…»)
 
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[[Acoso Laboral:]] Trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales.


'''[[Acoso Laboral]]:''' Trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales.


Acoso Sexual: Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.




Adscripción: La unidad o centro de trabajo, en donde se prestan los servicios.
[[Acoso Sexual]]: Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.




Cambio: Es todo movimiento, temporal o permanente de personal, que no altere el salario del trabajador afectado, ni tampoco aumente, en conjunto, la cantidad y calidad de su trabajo, sino que implique simplemente variación en la adscripción, en la residencia, en el horario, turno, en el centro de trabajo, área y tipo de plaza.


[[Adscripción]]: La unidad o centro de trabajo, en donde se prestan los servicios.


Categorías: Denominación de puestos de base listados en el Tabulador de Sueldos




Categorías nuevas: Las creadas por acuerdo de las partes en puestos de base y en adición a las listadas en el Tabulador de Sueldos.
[[Cambio]]: Es todo movimiento, temporal o permanente de personal, que no altere el salario del trabajador afectado, ni tampoco aumente, en conjunto, la cantidad y calidad de su trabajo, sino que implique simplemente variación en la adscripción, en la residencia, en el horario, turno, en el centro de trabajo, área y tipo de plaza.




Cláusula: Cada una de las estipulaciones del presente Contrato.


[[Categorías]]: Denominación de puestos de base listados en el Tabulador de Sueldos


Comité Ejecutivo Nacional: Órgano Nacional de Gobierno del Sindicato, integrado por funcionarios del mismo, que de conformidad con sus Estatutos tiene ante el Instituto la exclusividad de la representación legal y general de los trabajadores al servicio de éste.




Comités Ejecutivos Delegacionales: Los de las Delegaciones integrados por las personas que representan al Sindicato, dentro de las jurisdicciones correspondientes y los de las Delegaciones Foráneas Autónomas, de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo.
[[Categorías nuevas]]: Las creadas por acuerdo de las partes en puestos de base y en adición a las listadas en el Tabulador de Sueldos.




Comités Ejecutivos Seccionales: Los de las Secciones del Sindicato, establecidas actualmente, o de las que lleguen a establecerse, integrados por quienes representan al Sindicato dentro de las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, circunscripciones territoriales o cualquier denominación que se les dé, dentro de su jurisdicción de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo.


[[Cláusula]]: Cada una de las estipulaciones del presente Contrato.


Comités Ejecutivos Subdelegacionales: Los de las Subdelegaciones integrados por las personas que representan al Sindicato en los términos de sus Estatutos.




Contrato: El presente instrumento celebrado entre el Instituto y el Sindicato.
[[Comité Ejecutivo Nacional]]: Órgano Nacional de Gobierno del Sindicato, integrado por funcionarios del mismo, que de conformidad con sus Estatutos tiene ante el Instituto la exclusividad de la representación legal y general de los trabajadores al servicio de éste.




Coordinación: Son los órganos administrativos con sus divisiones y otros órganos con labores homogéneas, creadas por el H. Consejo Técnico.
 
[[Comités Ejecutivos Delegacionales]]: Los de las Delegaciones integrados por las personas que representan al Sindicato, dentro de las jurisdicciones correspondientes y los de las Delegaciones Foráneas Autónomas, de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo.
 
 
 
[[Comités Ejecutivos Seccionales]]: Los de las Secciones del Sindicato, establecidas actualmente, o de las que lleguen a establecerse, integrados por quienes representan al Sindicato dentro de las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, circunscripciones territoriales o cualquier denominación que se les dé, dentro de su jurisdicción de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo.
 
 
 
[[Comités Ejecutivos Subdelegacionales]]: Los de las Subdelegaciones integrados por las personas que representan al Sindicato en los términos de sus Estatutos.
 
 
 
[[Contrato]]: El presente instrumento celebrado entre el Instituto y el Sindicato.
 
 
[[Coordinación]]: Son los órganos administrativos con sus divisiones y otros órganos con labores homogéneas, creadas por el H. Consejo Técnico.

Revisión actual - 08:22 27 dic 2021

Cláusula 1.- Definiciones

Para la interpretación y aplicación de este Contrato, se establecen las siguientes Definiciones:


Acoso Laboral: Trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales.


Acoso Sexual: Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.


Adscripción: La unidad o centro de trabajo, en donde se prestan los servicios.


Cambio: Es todo movimiento, temporal o permanente de personal, que no altere el salario del trabajador afectado, ni tampoco aumente, en conjunto, la cantidad y calidad de su trabajo, sino que implique simplemente variación en la adscripción, en la residencia, en el horario, turno, en el centro de trabajo, área y tipo de plaza.


Categorías: Denominación de puestos de base listados en el Tabulador de Sueldos


Categorías nuevas: Las creadas por acuerdo de las partes en puestos de base y en adición a las listadas en el Tabulador de Sueldos.


Cláusula: Cada una de las estipulaciones del presente Contrato.


Comité Ejecutivo Nacional: Órgano Nacional de Gobierno del Sindicato, integrado por funcionarios del mismo, que de conformidad con sus Estatutos tiene ante el Instituto la exclusividad de la representación legal y general de los trabajadores al servicio de éste.


Comités Ejecutivos Delegacionales: Los de las Delegaciones integrados por las personas que representan al Sindicato, dentro de las jurisdicciones correspondientes y los de las Delegaciones Foráneas Autónomas, de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo.


Comités Ejecutivos Seccionales: Los de las Secciones del Sindicato, establecidas actualmente, o de las que lleguen a establecerse, integrados por quienes representan al Sindicato dentro de las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, circunscripciones territoriales o cualquier denominación que se les dé, dentro de su jurisdicción de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo.


Comités Ejecutivos Subdelegacionales: Los de las Subdelegaciones integrados por las personas que representan al Sindicato en los términos de sus Estatutos.


Contrato: El presente instrumento celebrado entre el Instituto y el Sindicato.


Coordinación: Son los órganos administrativos con sus divisiones y otros órganos con labores homogéneas, creadas por el H. Consejo Técnico.