Cláusula 1 del C.C.T.- Definiciones

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Cláusula 1.- Definiciones

Para la interpretación y aplicación de este Contrato, se establecen las siguientes Definiciones:


Acoso Laboral: Trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales.


Acoso Sexual: Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.


Adscripción: La unidad o centro de trabajo, en donde se prestan los servicios.


Cambio: Es todo movimiento, temporal o permanente de personal, que no altere el salario del trabajador afectado, ni tampoco aumente, en conjunto, la cantidad y calidad de su trabajo, sino que implique simplemente variación en la adscripción, en la residencia, en el horario, turno, en el centro de trabajo, área y tipo de plaza.


Categorías: Denominación de puestos de base listados en el Tabulador de Sueldos


Categorías nuevas: Las creadas por acuerdo de las partes en puestos de base y en adición a las listadas en el Tabulador de Sueldos.


Cláusula: Cada una de las estipulaciones del presente Contrato.


Comité Ejecutivo Nacional: Órgano Nacional de Gobierno del Sindicato, integrado por funcionarios del mismo, que de conformidad con sus Estatutos tiene ante el Instituto la exclusividad de la representación legal y general de los trabajadores al servicio de éste.


Comités Ejecutivos Delegacionales: Los de las Delegaciones integrados por las personas que representan al Sindicato, dentro de las jurisdicciones correspondientes y los de las Delegaciones Foráneas Autónomas, de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo.


Comités Ejecutivos Seccionales: Los de las Secciones del Sindicato, establecidas actualmente, o de las que lleguen a establecerse, integrados por quienes representan al Sindicato dentro de las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, circunscripciones territoriales o cualquier denominación que se les dé, dentro de su jurisdicción de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo.


Comités Ejecutivos Subdelegacionales: Los de las Subdelegaciones integrados por las personas que representan al Sindicato en los términos de sus Estatutos.


Contrato: El presente instrumento celebrado entre el Instituto y el Sindicato.


Coordinación: Son los órganos administrativos con sus divisiones y otros órganos con labores homogéneas, creadas por el H. Consejo Técnico.