Diferencia entre revisiones de «Cláusula 1 del C.C.T.- Definiciones»
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[[Acoso Sexual]]: Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima. | |||
[[Adscripción]]: La unidad o centro de trabajo, en donde se prestan los servicios. | |||
[[Cambio]]: Es todo movimiento, temporal o permanente de personal, que no altere el salario del trabajador afectado, ni tampoco aumente, en conjunto, la cantidad y calidad de su trabajo, sino que implique simplemente variación en la adscripción, en la residencia, en el horario, turno, en el centro de trabajo, área y tipo de plaza. | |||
[[Categorías]]: Denominación de puestos de base listados en el Tabulador de Sueldos | |||
[[Categorías nuevas]]: Las creadas por acuerdo de las partes en puestos de base y en adición a las listadas en el Tabulador de Sueldos. | |||
[[Cláusula]]: Cada una de las estipulaciones del presente Contrato. | |||
[[Comité Ejecutivo Nacional]]: Órgano Nacional de Gobierno del Sindicato, integrado por funcionarios del mismo, que de conformidad con sus Estatutos tiene ante el Instituto la exclusividad de la representación legal y general de los trabajadores al servicio de éste. | |||
Coordinación: Son los órganos administrativos con sus divisiones y otros órganos con labores homogéneas, creadas por el H. Consejo Técnico. | |||
[[Comités Ejecutivos Delegacionales]]: Los de las Delegaciones integrados por las personas que representan al Sindicato, dentro de las jurisdicciones correspondientes y los de las Delegaciones Foráneas Autónomas, de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo. | |||
[[Comités Ejecutivos Seccionales]]: Los de las Secciones del Sindicato, establecidas actualmente, o de las que lleguen a establecerse, integrados por quienes representan al Sindicato dentro de las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, circunscripciones territoriales o cualquier denominación que se les dé, dentro de su jurisdicción de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo. | |||
[[Comités Ejecutivos Subdelegacionales]]: Los de las Subdelegaciones integrados por las personas que representan al Sindicato en los términos de sus Estatutos. | |||
[[Contrato]]: El presente instrumento celebrado entre el Instituto y el Sindicato. | |||
[[Coordinación]]: Son los órganos administrativos con sus divisiones y otros órganos con labores homogéneas, creadas por el H. Consejo Técnico. |
Revisión actual - 08:22 27 dic 2021
Cláusula 1.- Definiciones
Para la interpretación y aplicación de este Contrato, se establecen las siguientes Definiciones:
Acoso Laboral: Trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales.
Acoso Sexual: Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.
Adscripción: La unidad o centro de trabajo, en donde se prestan los servicios.
Cambio: Es todo movimiento, temporal o permanente de personal, que no altere el salario del trabajador afectado, ni tampoco aumente, en conjunto, la cantidad y calidad de su trabajo, sino que implique simplemente variación en la adscripción, en la residencia, en el horario, turno, en el centro de trabajo, área y tipo de plaza.
Categorías: Denominación de puestos de base listados en el Tabulador de Sueldos
Categorías nuevas: Las creadas por acuerdo de las partes en puestos de base y en adición a las listadas en el Tabulador de Sueldos.
Cláusula: Cada una de las estipulaciones del presente Contrato.
Comité Ejecutivo Nacional: Órgano Nacional de Gobierno del Sindicato, integrado por funcionarios del mismo, que de conformidad con sus Estatutos tiene ante el Instituto la exclusividad de la representación legal y general de los trabajadores al servicio de éste.
Comités Ejecutivos Delegacionales: Los de las Delegaciones integrados por las personas que representan al Sindicato, dentro de las jurisdicciones correspondientes y los de las Delegaciones Foráneas Autónomas, de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo.
Comités Ejecutivos Seccionales: Los de las Secciones del Sindicato, establecidas actualmente, o de las que lleguen a establecerse, integrados por quienes representan al Sindicato dentro de las Delegaciones Regionales, Estatales y de la Ciudad de México, circunscripciones territoriales o cualquier denominación que se les dé, dentro de su jurisdicción de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo.
Comités Ejecutivos Subdelegacionales: Los de las Subdelegaciones integrados por las personas que representan al Sindicato en los términos de sus Estatutos.
Contrato: El presente instrumento celebrado entre el Instituto y el Sindicato.
Coordinación: Son los órganos administrativos con sus divisiones y otros órganos con labores homogéneas, creadas por el H. Consejo Técnico.